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Artículo III.- Son fines básicos de la Asociación:
- El estudio teórico y práctico de la Audiología en todos sus campos.
- El desarrollo, promoción y excelencia de la Audiología en el territorio de la Asociación.
- La investigación dentro del campo de la Audiología y ciencias afines.
- El
fomento de las relaciones científicas con otras sociedades o
asociaciones nacionales o extranjeras de idéntica o similar naturaleza
y de intereses afines.
- El mejorar el nivel científico de sus socios, para que redunde en beneficio de la salud pública en general.
- El
prestar su colaboración a la problemática que en orden al ejercicio de
su actividad profesional se produzca entre sus miembros y/o otros
elementos de la sociedad.
Artículo IV.- Para alcanzar los fines que se propone la Asociación:
- Procurará celebrar reuniones científicas que estimulen la investigación y el estudio dentro de la Audiología.
- Establecerá premios al trabajo profesional y a la labor de investigación, según sus disponibilidades económicas.
- Organizará
conferencias, editará libros y publicaciones periódicas o esporádicas,
utilizando cualquiera de los medios de divulgación escrito o hablado,
cursillos, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, y
aquellas actividades lícitas que la Junta Directiva entienda
contribuyan al logro de los fines expuestos, sometiéndose en cada caso
a lo que disponga la legislación vigente.
- Cooperará
con las autoridades y corporaciones de la nación, informándoles de
cuantas materias científicas de la Audiología interesen a la comunidad
en general y demás temas profesionales que se le consulten.
- Velará por la calidad de la enseñanza de la Audiología, así como de su práctica correcta en todo el territorio nacional.
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