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Capítulo II: De los fines de la Asociación

 

 

Artículo III.- Son fines básicos de la Asociación:

  1. El estudio teórico y práctico de la Audiología en todos sus campos.
  2. El desarrollo, promoción y excelencia de la Audiología en el territorio de la Asociación.
  3. La investigación dentro del campo de la Audiología y ciencias afines.
  4. El fomento de las relaciones científicas con otras sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras de idéntica o similar naturaleza y de intereses afines.
  5. El mejorar el nivel científico de sus socios, para que redunde en beneficio de la salud pública en general.
  6. El prestar su colaboración a la problemática que en orden al ejercicio de su actividad profesional se produzca entre sus miembros y/o otros elementos de la sociedad.

Artículo IV.- Para alcanzar los fines que se propone la Asociación:

  1. Procurará celebrar reuniones científicas que estimulen la investigación y el estudio dentro de la Audiología.
  2. Establecerá premios al trabajo profesional y a la labor de investigación, según sus disponibilidades económicas.
  3. Organizará conferencias, editará libros y publicaciones periódicas o esporádicas, utilizando cualquiera de los medios de divulgación escrito o hablado, cursillos, proyecciones, concursos y actos de carácter análogo, y aquellas actividades lícitas que la Junta Directiva entienda contribuyan al logro de los fines expuestos, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.
  4. Cooperará con las autoridades y corporaciones de la nación, informándoles de cuantas materias científicas de la Audiología interesen a la comunidad en general y demás temas profesionales que se le consulten.
  5. Velará por la calidad de la enseñanza de la Audiología, así como de su práctica correcta en todo el territorio nacional.

 

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