Artículo V.- La Asociación estará constituida por las siguientes clases de socios:
- Numerarios
- Asociados
- Colaboradores
- Honoríficos
Artículo VI.- Serán Socios Numerarios aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber completado estudios de Audiología validados por esta Asociación y soliciten su ingreso en la misma.
- Presentar para su admisión un currículo de conocimientos y actividad en Audiología que sea aprobado por la Comisión de Admisiones de la Asociación con el Visto Bueno de la Junta Directiva.
Dentro de los socios numerarios, a mero título honorífico, podrán ser denominados SOCIOS FUNDADORES aquellos que dieron fe mediante su presencia y firma en la Asamblea Constituyente de la Asociación.
Artículo VII.- Serán Socios Asociados aquellas personas que, sin cumplir los requisitos expresados en el artículo VI, soliciten su ingreso como asociado y su solicitud sea aprobada por la Comisión de Admisiones de la Asociación con el Visto Bueno de la Junta Directiva.
Artículo VIII.- Serán Socios Colaboradores aquellas personas o entidades que deseen colaborar en los fines de la Asociación.
Artículo IX.- Serán Socios Honoríficos aquellos Socios Fundadores o Numerarios Jubilados, así como los que propongan la Junta Directiva o una décima parte de los Socios con derecho a voto, comunicándolo previamente a la Junta Directiva para que ésta lo exponga a votación en la siguiente Asamblea General. En dicha Asamblea se someterá a votación dichas propuestas, aceptándose el nombramiento cuando se apruebe por mayoría.
Los Socios Honoríficos no estarán obligados al cumplimiento de los deberes de los demás socios, así como no tendrán derecho a voto.
Artículo X.- Son derechos de los Socios Fundadores y Numerarios:
- Tomar parte con libertad de palabra y voto en las Asambleas Generales y Reuniones de la Asociación.
- Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno, y formar parte de las comisiones que por la Junta Directiva se constituyan.
- Exponer por escrito sugerencias a la Junta Directiva para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
- Solicitar y recibir información sobre la marcha de la Asociación.
- Participar con carácter de prioridad en las publicaciones que realice la Asociación, de acuerdo con las normas específicas que se dicten en su momento.
- Gozar con carácter prioritario de los beneficios intelectuales que constituyan el patrimonio de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos sociales por los medios y en las condiciones y casos previstos en la Ley Orgánica1/2002 de 22 de Marzo siempre que el socio que desee impugnar un acuerdo en cuya adopción haya estado presente haya hecho notar su oposición al mismo y su intención de impugnarlo en los términos aquí establecidos.
Artículo XI.- Son deberes de los Socios Fundadores y Numerarios:
- Contribuir económicamente al sostenimiento de las actividades de la Asociación, mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben por la Asamblea General o por el procedimiento que se acuerde en la Asamblea.
- Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por la Asociación en sus diferentes órganos.
Artículo XII.- Son derechos de los Asociados y Colaboradores:
- Tomar parte con libertad de palabra en las Asambleas Generales y reuniones de la Asociación.
- Exponer por escrito sugerencias a la Junta Directiva para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
- Colaborar en las publicaciones que realice la Asociación de acuerdo con las normas específicas que se dicten en su momento.
Artículo XIII.- Son deberes de los Socios Asociados y Colaboradores:
- Contribuir económicamente al sostenimiento de las actividades de la Asociación, mediante el pago de las cuotas especiales que se establezcan por cada una de las clases de socios por las Asambleas Generales.
- Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por las Asociación en sus diferentes órganos.
- Colaborar mediante su participación en los instrumentos de comunicación al logro de los fines de la misma, así como facilitar que se le solicite por los órganos de Gobierno en relación con los problemas profesionales.
- La cuota de los socios colaboradores estará entre 2,5 y 10 veces la de los socios asociados.
Artículo XIV.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o no admisión del socio, sin posibilidad de recurso contra el acuerdo.
Artículo XV.- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación de manera voluntaria, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tuvieran pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá suspender de forma cautelar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La suspensión será precedida de expediente disciplinario en el que deberá ser oído el interesado. El acuerdo deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre. |