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Capítulo IV: De los Órganos de Gobierno

 

 

Artículo XVI.- La dirección, administración y gobierno de la Asociación serán ejercidos por el Presidente/a, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo XVII.- La Asamblea general, integrada por todos los socios, es el órgano soberano de la Asociación y se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y el balance del ejercicio anterior, y el presupuesto del corriente, las cuotas de la Asociación y para, en su caso, separar o nombrar al Presidente/a  o a los Vocales de la Junta Directiva.

La Asamblea se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo decida la Junta Directiva por mayoría de dos tercios o cuando lo soliciten al menos un tercio de los socios con derecho a voto para la adopción de acuerdos distintos a los anteriores.

Artículo XVIII.- La mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros de la Junta Directiva bajo la presidencia de su titular y con la asistencia del Secretario/a General.

Artículo XIX.- Tanto para la Asamblea ordinaria como para la extraordinaria no habrá más que una convocatoria, siendo válidos los acuerdos que se adopten cualquiera que sea el número de socios presentes o representados, siempre que se adopten con las mayorías establecidas en el artículo siguiente.

Artículo XX.- Las Asambleas, tanto las ordinarias como extraordinarias, tomarán sus acuerdos por mayoría simple de socios con derechos a voto, presentes o representados, excepto para la adopción de acuerdos referidos a los siguientes asuntos, en que la mayoría necesaria será de dos tercios:

  1. Actos de dominio sobre los bienes inmuebles propios de la Asociación
  2. Solicitud de declaración administrativa de “utilidad pública” o “interés general” para la Asociación.
  3. Modificaciones de los estatutos.
  4. Disolución de la Asociación.

Artículo XXI.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar por lo menos quince días.

La condición de socios se podrá acreditar a la hora de asistir a la Asamblea bien mediante la presentación del carnet de la Asociación o bien mediante la identificación del socio con su DNI al Secretario/a General, que comprobará si dicha persona reúne las condiciones exigidas en estos Estatutos para la emisión del voto. Los socios con derecho a voto podrían hacerse representar en la Asamblea por medio de otro socio, mediante escrito autorizado con su firma en la misma papeleta de convocatoria.

Artículo XXII.- El Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, en juicio y fuera de él, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, sin necesidad de delegación expresa, presidiendo las sesiones que celebran una y otra.

Artículo XXIII.- El presidente/a será designado por la Asamblea General entre socios que a partir del tercer año de constitución de la Asociación, tengan al menos tres años de antigüedad, y su mandato durará seis años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

Artículo XXIV.- Las funciones de la presidencia serán las siguientes.

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Asociación, en los casos y oportunidades que marcan los Estatutos o las disposiciones vigentes, y decidir con voto de calidad en caso de empate.
  2. Proponer el plan de actividades de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  4. Elevar a públicos los acuerdos de la Junta directiva cuando ello fuere necesario o conveniente a su validez o efectividad.
  5. Visar las certificaciones y demás documentos que se expidan por el Secretario/a de la Asociación.
  6. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.

Artículo XXV.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y asume la representación ordinaria de la misma. Está constituida por:

  1. Presidente/a.
  2. Vicepresidente/a.
  3. Secretario/a General.
  4. Tesorero/a.
  5. Vocal 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.

Todos los cargos de la Junta serán sin remunerar.

Artículo XXVI.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, en candidaturas abiertas, entre socios con derecho a voto que deberán tener la antigüedad mínima de un año en la Asociación.

La presentación de candidaturas se hará hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea General correspondiente.

Podrán proponer candidatos la Junta Directiva o un número de socios que represente al menos a la décima parte del número de socios, todos ello con derecho a voto.

Para la elección de cada cargo de la Junta Directiva, se requerirá la mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea General.

Si ninguna de las candidaturas obtuviera la mayoría simple, se procederá a una nueva votación, en la que será proclamada aquella que obtenga el mayor número de votos. Para el caso de que se presente solamente una candidatura, esta será automáticamente proclamada.

Artículo XXVII.- Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitades cada 6 años en Asamblea General. En el primer turno serán renovados el vicepresidente/a, el Secretario/a y dos vocales, y en el segundo, en la Asamblea General siguiente, el Presidente/a, el Tesorero/a y los otros tres vocales.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los componentes de la Junta Directiva se produjesen vacantes, la Junta podrá designar entre los socios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del artículo XXVI, las personas que hayan de ocuparlos hasta que se reúna la primera Asamblea General.

Artículo XXVIII.- Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Convocar y fijar la celebración de la Asamblea General.
  2. Organizar y desarrollar las actividades y mandatos de la Asamblea General, así como el Orden del Día y el Gobierno normal de la Asociación.
  3. Redactar los presupuestos y balances.
  4. Dictar el régimen económico y administrativo.
  5. Admitir, dar de baja y suspender a los socios temporalmente hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
  6. Proponer a la Asamblea General las modificaciones de las cuotas de los distintos socios.
  7. Girar y proponer al cobro las cuotas aprobadas por la Asamblea General.
  8. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos de régimen interior que se dicten, interpretándolos.
  9. Otorgar y revocar poderes especiales o generales a favor de las personas que crea conveniente para el normal desarrollo de las actividades de la Asociación.
  10. Designar y apoderar abogados y procuradores para la defensa y ejercicio de las acciones legales que competan a la Asociación.
  11. Cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo XXIX.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones, tanto de forma presencial como no presencial (en línea a través de Internet) dos veces al año, con carácter ordinario y cuantas veces sea convocada por el Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la misma.

Las sesiones serán presididas por el Presidente/a, y en su ausencia, por el Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta de mayor edad.

Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida para la adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de al menos, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. De las sesiones levantará acta el Secretario/a, o en su defecto, el vocal de menor edad presente. El acta se transcribirá al libro de actas y será firmado por el Presidente/a, el Secretario/a y todos los vocales presentes.

Por mayoría de dos tercios de sus miembros, la Junta podrá delegar de manera permanente todas o algunas de sus funciones, que no fuesen indelegables de acuerdo con la Ley o de estos Estatutos, en uno cualquiera de sus componentes o en una o varias comisiones.

Artículo XXX.- El Vicepresidente/a asistirá al Presidente/a en sus funciones, y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, previa deliberación y acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo XXXI.- Serán funciones del Secretario/a General:

  1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
  2. Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
  3. Firmar con el Presidente/a las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas que se celebren.
  4. Expedir certificaciones que se soliciten por los interesados.
  5. Redactar la memoria anual.
  6. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la Asociación según las órdenes que reciba del Presidente/a y con la debida antelación.
  7. Llevar la correspondencia.
  8. Redactar el programa definitivo de las Asambleas Generales.
  9. Y cuantas funciones puedan competir a su cargo y no estén expresamente recogidas en este artículo.
  10. Colaborará con el Secretario/a General toda la Junta Directiva.

Artículo XXXII.- El Tesorero/a tendrá como funciones:

  1. Llevar los libros de tesorería y custodiar los fondos de la Asociación, girando los recibos de las cuotas correspondientes.
  2. Confeccionar el presupuesto de ingresos y Gastos.
  3. Efectuar cobros y pagos que la Presidencia ordene y anotarlos en los libros correspondientes.
  4. Firmar con el Presidente/a los talones, cheques bancarios o firmas electrónicas de las cuentas bancarias de la asociación.
  5. Redactar la memoria anual de Tesorería.

Artículo XXXIII.- Serán funciones de los vocales de la Junta Directiva trasladar las sugerencias de los demás socios para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, así como participar activamente en la realización de tareas que les fueran encomendadas por la Junta Directiva.

Artículo XXXIV.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con lealtad y diligencia, y responderán de sus actuaciones frente a los socios y frente a los acreedores del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta que hubieran salvado su voto en los acuerdos que hubieran causado daño.

 

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