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Capítulo IV: De los Órganos de Gobierno | ||||||||||||||||||||||||
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Artículo XVI.- La dirección, administración y gobierno de la Asociación serán ejercidos por el Presidente/a, la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo XVII.- La Asamblea general, integrada por todos los socios, es el órgano soberano de la Asociación y se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y el balance del ejercicio anterior, y el presupuesto del corriente, las cuotas de la Asociación y para, en su caso, separar o nombrar al Presidente/a o a los Vocales de la Junta Directiva. La Asamblea se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo decida la Junta Directiva por mayoría de dos tercios o cuando lo soliciten al menos un tercio de los socios con derecho a voto para la adopción de acuerdos distintos a los anteriores. Artículo XVIII.- La mesa de la Asamblea General estará integrada por los miembros de la Junta Directiva bajo la presidencia de su titular y con la asistencia del Secretario/a General. Artículo XIX.- Tanto para la Asamblea ordinaria como para la extraordinaria no habrá más que una convocatoria, siendo válidos los acuerdos que se adopten cualquiera que sea el número de socios presentes o representados, siempre que se adopten con las mayorías establecidas en el artículo siguiente. Artículo XX.- Las Asambleas, tanto las ordinarias como extraordinarias, tomarán sus acuerdos por mayoría simple de socios con derechos a voto, presentes o representados, excepto para la adopción de acuerdos referidos a los siguientes asuntos, en que la mayoría necesaria será de dos tercios:
Artículo XXI.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar por lo menos quince días. La condición de socios se podrá acreditar a la hora de asistir a la Asamblea bien mediante la presentación del carnet de la Asociación o bien mediante la identificación del socio con su DNI al Secretario/a General, que comprobará si dicha persona reúne las condiciones exigidas en estos Estatutos para la emisión del voto. Los socios con derecho a voto podrían hacerse representar en la Asamblea por medio de otro socio, mediante escrito autorizado con su firma en la misma papeleta de convocatoria. Artículo XXII.- El Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, en juicio y fuera de él, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, sin necesidad de delegación expresa, presidiendo las sesiones que celebran una y otra. Artículo XXIII.- El presidente/a será designado por la Asamblea General entre socios que a partir del tercer año de constitución de la Asociación, tengan al menos tres años de antigüedad, y su mandato durará seis años, pudiendo ser reelegido una sola vez. Artículo XXIV.- Las funciones de la presidencia serán las siguientes.
Artículo XXV.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y asume la representación ordinaria de la misma. Está constituida por:
Todos los cargos de la Junta serán sin remunerar. Artículo XXVI.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, en candidaturas abiertas, entre socios con derecho a voto que deberán tener la antigüedad mínima de un año en la Asociación. La presentación de candidaturas se hará hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la Asamblea General correspondiente. Podrán proponer candidatos la Junta Directiva o un número de socios que represente al menos a la décima parte del número de socios, todos ello con derecho a voto. Para la elección de cada cargo de la Junta Directiva, se requerirá la mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea General. Si ninguna de las candidaturas obtuviera la mayoría simple, se procederá a una nueva votación, en la que será proclamada aquella que obtenga el mayor número de votos. Para el caso de que se presente solamente una candidatura, esta será automáticamente proclamada. Artículo XXVII.- Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitades cada 6 años en Asamblea General. En el primer turno serán renovados el vicepresidente/a, el Secretario/a y dos vocales, y en el segundo, en la Asamblea General siguiente, el Presidente/a, el Tesorero/a y los otros tres vocales. Artículo XXVIII.- Son funciones de la Junta Directiva:
Artículo XXIX.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones, tanto de forma presencial como no presencial (en línea a través de Internet) dos veces al año, con carácter ordinario y cuantas veces sea convocada por el Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la misma. Las sesiones serán presididas por el Presidente/a, y en su ausencia, por el Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta de mayor edad. Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida para la adopción de acuerdos, será necesaria la presencia de al menos, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. De las sesiones levantará acta el Secretario/a, o en su defecto, el vocal de menor edad presente. El acta se transcribirá al libro de actas y será firmado por el Presidente/a, el Secretario/a y todos los vocales presentes. Por mayoría de dos tercios de sus miembros, la Junta podrá delegar de manera permanente todas o algunas de sus funciones, que no fuesen indelegables de acuerdo con la Ley o de estos Estatutos, en uno cualquiera de sus componentes o en una o varias comisiones. Artículo XXX.- El Vicepresidente/a asistirá al Presidente/a en sus funciones, y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, previa deliberación y acuerdo de la Junta Directiva. Artículo XXXI.- Serán funciones del Secretario/a General:
Artículo XXXII.- El Tesorero/a tendrá como funciones:
Artículo XXXIII.- Serán funciones de los vocales de la Junta Directiva trasladar las sugerencias de los demás socios para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación, así como participar activamente en la realización de tareas que les fueran encomendadas por la Junta Directiva. Artículo XXXIV.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con lealtad y diligencia, y responderán de sus actuaciones frente a los socios y frente a los acreedores del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta que hubieran salvado su voto en los acuerdos que hubieran causado daño.
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