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Localizador: AEDA > Estatutos > Capítulo V |
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Capítulo V: Del Régimen Económico | ||||||||||||||||||||||
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Artículo XXXV.- La Asociación en el momento de constituirse, tiene un patrimonio fundacional, que asciende a ----- euros, constituidos por las cuotas de ingreso de los socios fundadores, y podrá exceder de 12.020,02 euros. El presupuesto anual podrá exceder de 1.202,02 euros. La Asociación podrá recibir cuotas, donaciones, cualquier tipo de contribuciones, incluso por valor superior a 300 euros. Artículo XXXVI.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
Artículo XXXVII.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto, y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para aprobación de
cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General
extraordinaria, salvo que la asociación careciere de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso
bastará la adopción de acuerdo por la Junta Directiva, previo informe
del tesorero/a y ulterior ratificación en la Asamblea General, que
habrá de aprobarse en el Plazo de treinta día siguientes a la adopción
del acuerdo por la Junta Directiva. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Artículo XXXVIII.- En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, revierta a la colectividad, a cuyo fin se comunicará de tal disolución a la Autoridad competente, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades de fines análogos y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables. Artículo XXXX.- Todas las dudas, cuestiones y diferencias que se susciten en la interpretación, cumplimiento y ejecución de los presentes estatutos, serán resueltas por acuerdo de la Junta Directiva. Dicho acuerdo podrá ser impugnado por cualquier socio disidente y entonces será expuesto y resuelto por la Asamblea General.
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