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Capítulo VI: De las Reuniones Científicas y Congresos | ||||||||||||||||||||||
Articulo XL.- La Asociación organizará y apoyará cuantas reuniones científicas considere oportunas para el desarrollo de sus fines. Artículo XLI.- Anualmente se celebrará el Congreso de la Asociación Española de Audiología en una ciudad distinta del territorio del ámbito de la Asociación, durante el cual tendrá lugar la Asamblea General de la Asociación para ese año. La ciudad será elegida por la Asamblea General, entre las propuestas presentadas por los socios a la Junta Directiva, como mínimo dos años antes de su celebración. Artículo XLII.- La Asamblea General seleccionará al Presidente/a de la Comisión Organizadora del Congreso siguiente entre los que le sean presentados por la Junta Directiva a propuesta de los socios. Artículo XLIII.- El Presidente/a de la Comisión Organizadora del Congreso es el último responsable de los aspectos científicos, técnicos y de gestión financiera del mismo. Elaborará un programa científico y social de los actos a realizar, así como una estimación de los posibles gastos, que habrá de ser aprobado por la Junta Directiva. Artículo XLIV.- La Comisión organizadora pondrá especial cuidado en al elaboración del presupuesto del Congreso, que será remitida con suficiente antelación al tesorero de la asociación y sometido a la aprobación de la Junta Directiva. El balance final del Congreso será asumido por la asociación. Las cuotas de inscripción serán fijadas por la Comisión Organizadora con el Visto Bueno de la Junta Directiva. Artículo XLV.- Podrán asistir al Congreso todos los socios, así como cualquier profesional relacionado con el campo de la Audiología, que lo soliciten y abonen las cuotas de inscripción. Artículo XLVI.- Los plazos y otros acuerdos relacionados con el congreso serán fijados en un Reglamento de Régimen interno específico. |
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